REQUISITOS BASICOS HABILITACION
SERVICIOS ASISTENCIALES PUBLICOS y PRIVADOS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1979/96
DEFINICION, FUNCIONES, HABILITACION E INSPECCION
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
ARTICULO 1º .- DEFINICION
Se entiende por Establecimiento Asistencial al destinado a la realización de acciones de Promoción, Protección, Recuperación y/o Rehabilitación de la Salud; albergue y amparo social de personas, para el cuidado y/o recreación de las mismas.
ARTICULO 2º .- FUNCIONES
Todo establecimiento, de acuerdo a sus características deberá:
2.1 - Prevención y Preservación:
Prevenir y preservar la seguridad de los pacientes, visitantes y personal, debiendo cumplir con la legislación vigente en los aspectos que le fueren aplicables.
2.2 - Responsabilidad profesional:
Contar con un Director Médico Titular y Suplente, con Título de Especialista reconocidos por el Colegio de Médicos de la Pcia de Salta (a excepción de consultorio, policlínicos odontológicos, laboratorios de análisis bioquímicos), quienes son los responsables ante las autoridades sanitarias por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones, etc. vigentes en la materia.
Los establecimientos de Atención Ambulatoria, que no brinden Asistencia Médica, deben poseer un Director Responsable habilitado por el Colegio Profesional correspondiente a la actividad profesional que desempeñen.
Serán sus Obligaciones:
a) Controlar por el medio que corresponda condiciones y antecedentes del profesional habilitado o de toda persona que ejerciera o realizare cualquier tipo de actividad en el ámbito del establecimiento.
b) Adoptar los recaudos para que los médicos tratantes o de cabecera y demás profesionales confeccionen en tiempo y forma las Historias Clínicas de cada paciente como parte integrante del acto médico profesional.
c) Conservar adecuadamente archivadas y por plazo de 10 (diez) años las Historias Clínicas.
d) Denunciar a la autoridad policial que corresponda, todo hecho o acto de carácter delictuoso que llegare a su conocimiento.
e) Velar por un eficaz y adecuado tratamiento de los pacientes del establecimiento.
f) Asegurar el buen mantenimiento de equipamiento, aparatología e instrumental, sí también garantizar las condiciones de limpieza, aseo, confort y conservación de todas las dependencias.
g) Denunciar por escrito ante las autoridades de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública todo hecho confirmado o sospechoso de enfermedad de carácter infectocontagioso.
2.3 .- Campañas masivas de prevención:
El Ministerio de Salud Pública podrá afectar a los establecimientos habilitados a las campañas masivas de prevención en Salud Publica, o en casos de desastres, catástrofes, etc. cuando así lo dispusiera la autoridad competente.
ARTICULO 3º .- HABILITACION
3.1 .- Autoridad de Aplicación.
- El Ministerio de Salud Pública como único organismo competente, otorgará las habilitaciones sanitarias y ejercerá, a través de su dependencia específica PRO.FI.C.C.S.SA (Programa de Fiscalización y Control de Calidad de los Servicios de Salud) conjuntamente con el Colegio de Médicos de la Pcia. de Salta, de manera periódica la fiscalización sobre la estructura edilicia, equipamientos, aparatología, recursos humanos y normas de funcionamiento de los establecimientos que desarrollen las actividades comprendidas en la presente, en todo el territorio de la Provincia de Salta.
- La habilitación sanitaria de los establecimientos, su ampliación, modificación o cambios de categoría; o cambio de propiedad, de edificios, o instalaciones o la incorporación de nuevos servicios; será aprobada por PRO.FI.C.C.SA. conjuntamente con el Colegio de Médicos de la Pcia. de Salta, cuando reúnan las condiciones que establece la reglamentación.
- Los establecimientos y/o servicios asistenciales, que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se hallen en funcionamiento en el territorio de la Provincia, dispondrán de un plazo de 180 días para realizar su reinscripción para una nueva habilitación, acreditación y posterior categorización.
3.2 .- Comisión Fiscalizadora Sanitaria
Se promoverá la creación de la Comisión de Fiscalización Sanitaria, la cual estará integrada por:
a) Jefe de PRO.FI.C.C.S.SA. y/o alguno de sus asesores designados por la Jefatura.
b) Colegio de Médicos de la Pcia de Salta
- Un representante.
Esta Comisión podrá participar a los diferentes Colegios Profesionales y/o Sociedades Científicas legalmente organizadas, entidades intermedias, como así también las principales Obras Sociales del medio y afiliados o usuarios en caso que las circunstancias así lo requieran.
3.3 .- Funciones de la Comisión Fiscalizadora Sanitaria
La Comisión Fiscalizadora Sanitaria, asesorará y fiscalizará el cumplimiento de la presente en los establecimientos existentes o con trámite de habilitación, dictaminará acerca de la viabilidad de la habilitación en aquellos casos que le sean requeridos.
Fijará el plazo máximo para la adecuación de los establecimientos existentes a las disposiciones de la presente Resolución y evacuará las consultas que se le efectúen.
Toda cuestión no prevista en la presente normativa, o que surja de la aplicación o interpretación, será resuelta por Resolución de la Comisión Fiscalizadora y con la intervención previa del Colegio de Médicos de la Pcia. de Salta.-
La Comisión Fiscalizadora Sanitaria, cuando lo considere necesario, podrá requerir la colaboración de personal técnico o profesional especializado en otras áreas, ya sea dentro o fuera de la provincia.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora del Ministerio de Salud Pública, no percibirán remuneración ni adicional alguno, por las funciones que desempeñen dentro de la Comisión.
Tampoco serán remuneradas por el Estado Provincial las funciones que desempeñen dentro de la Comisión los representantes del Colegio Médico de la provincia y otros Colegios o Sociedades Científicas que pudieran integrar comisiones de asesoramiento.
3.4 .- Sede
La Comisión Fiscalizadora Sanitaria, tendrá su sede en lugar a definirse oportunamente.-
3.5 .- Solicitud de Habilitación
Todos los establecimientos y/o servicios sanitarios que soliciten habilitación, aún aquellos que cuenten con una habilitación otorgada previamente , deberán cumplimentar la presentación de la siguiente documentación -por duplicado-,ante el Colegio de Médicos de la Pcia. de Salta:
a) Solicitud de habilitación dirigida al Sr. Presidente del Colegio de Médicos de la Pcia de Salta, suscripta por el o los propietarios del Inmueble, y/o el Responsable patrimonial o legal de la institución, conjuntamente con quienes ejercerán la responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, y de los Servicios dependientes, u otros Servicios que compartiendo la misma infraestructura edilicia o no, sean administrativamente o funcionalmente dependientes o no.-
b) Fotocopia autenticada de Título de Propiedad y/o Contrato de Locación suscripto a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble con una vigencia no inferior a los 3 (tres) años.
c) Fotocopia de Cédula Parcelaria del inmueble, actualizada al momento de la solicitud.
d) Fotocopia de la última boleta de los servicios domiciliarios de agua, luz y gas, a fin de acreditar el suministro de estos servicios básicos.-
e) Planos aprobados:
1) planos conforme a obra (plantas de los distintos niveles, planta de techos, cortes, fachadas, planillas de ventilación e iluminación de locales, cro quis de ubicación, carátula). Deberán indicarse aberturas, barrido de puertas, equipamiento fijo (placares, mesadas) y artefactos sanitarios. Se designará el destino actual y real de cada uno de los locales.No se aceptarán anotaciones agregadas o correcciones sobre planos.
2) Plano de instalación eléctrica del edificio con detalle de ubicación de bocas,tomas, llaves, tableros,disyuntores, equipos de aire acondicionado, circuito de luz de emergencia, grupo electrógeno, etc.
3) Plano de instalación sanitaria actualizado del edificio (con detalle de tanque de reserva, cisterna, capacidad, etc.).
4) Plano de instalación de gas natural y /o envasado.
5) Plano de estructura sismorresistente.
6) Plano de instalaciones especiales (oxígeno central, aspiración central, anestésicos,etc.).
En todos los casos,los planos deberán estar firmados por Profesional matriculado y visados por el Consejo Profesional de Ingenieros o Colegio de Arquitectos y aprobados por los organismos competentes que correpondieran (Municipalidad,D.G.O.S., Gas del Estado).
En caso de tratarse de edificios en propiedad horizontal, uso compartido con terceros, deberá presentarse plano de Subdivisión aprobado por la Direccion Gral de Inmuebles de la Pcia.
f) Certificado Actualizado de Seguridad y Protección contra Incendios emitido por Bomberos de la Policia de la Provincia. No es valido el certificado de inicio del trámite.-
g) Habilitación del Servicio de Rayos X, y/o rayos X odontológicos, y/o otros servicios que utilicen radiaciones ionizantes, otorgada por la Dirección de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Pcia.-
h) Certificado de Potabilidad del Agua de el/ los tanque/s de reserva de agua del Establecimiento, emitido por la Dirección de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Salud Publica de la Pcia.
i) Cuando se trate de una sociedad deberá acompañar copia del Contrato Social autenticado e inscripto en el Registro respectivo.
j) Cuando la Sociedad sea una Entidad de bien público, Comisión de Fomento, Mutual, etc.deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro e inscripción de los mismos.
k) Detalle de servicios existentes, equipamiento, aparatología, instrumental, y unidades móviles que se ocupen, de todos ellos describir características, modelos y antiguedad de los mismos.
l) Listado del personal Profesional, Técnico y Auxiliar con Nombres y Apellidos, Firmas, Documentos de Identidad, Matrícula Profesional y Especialidad. Este Listado deberá ser certificado por el Ente Colegiado correspondiente. Dicho listado deberá discriminar quienes son los responsables de cada uno de los servicios con que cuenta el establecimiento, tanto en el caso de servicios propios como aquellos contratados. En el caso de los profesionales Médicos, es exigible la Matricula Profesional y el Titulo de Especialista, certificado/s por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Salta.- Todos estos datos tendrán carácter de Declaración Jurada.
m) Normativas de funcionamiento de las distintas areas o servicios que componen el estable-cimiento, de acuerdo a los estandares correspondientes a cada una de ellas, que forman parte de la presente reglamentación. Estos datos deberán ser volcados en las planillas existentes a tal fin, que serán provistas por el PRO.FI.C.C.S.SA. y que tendrán carácter de Declaración Jurada.-
n) Habilitación de LIBRO DE REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS de pacientes internados.
n.1 .LIBRO de REGISTRO DE GUARDIA.
n.2 .LIBRO DE RESPONSABILIDADES para ser rubricado por Colegio de Médicos de la Pcia de Salta.-(detalle de los responsables de las distintas Areas, Secciones o Servicios, quienes tendrán a su cargo el cumplimiento de las normativas de funcionamiento). Todo cambio o modificación a los datos consignados en la documentación presentada para la habilitación inicial o las sucesivas prórrogas de habilitación, deberán ser asentadas en el Libro de Responsabilidades del Establecimiento, y ser comunicadas al PRO.FI.C.C.S.SA y al Colegio de Médicos a la mayor brevedad.
3.6 .- Reglamentaciones básicas a cumplir. Todo edificio donde funcione un establecimiento Asistencial Sanitario, deberá cumplir con:
a) Código de Edificación Municipal del lugar de emplazamiento.
b) Reglamentaciones de : AGAS, Obras Sanitarias, Dirección de Energía de Salta, Gas del Estado,Telecomunicaciones-Telecom.
c) Reglamentación antisísmica nacional y local.
d) Reglamentación de Medio Ambiente
(agua, bromatología,radiofísica).
e) Seguridad y Protección contra incendios (División de Bomberos de la Policia Provincial) y otros siniestros.
f) Reglamento interno de funciones.
3.7.- Período de vigencia de la Habilitación:
La habilitación sanitaria tendrá una vigencia de 2 (dos) años, como máximo, en el caso de cumplimentar la totalidad de los requisitos mínimos exigibles. Previo al vencimiento de la habilitación otorgada, y con una antelación no menor de 45 días, el establecimiento deberá solicitar la correspondiente prórroga de habilitación, debiendo presentar nuevamente la documentación exigida en el art. 3.5, excepto los items 3.5.e) y 3.5.g) que serán exigibles sólo en los casos en que se hubiese producido alguna modificación a la estructura física y/o funcional del establecimiento con respecto a los datos consignados en la última habilitación.-
Habilitación servicios asistenciales públicos y privados
Posted by
Publicado por
Prensa Salta
On
21:10
0 comentarios
Publicar un comentario