DECRETO N° 980/09 del día 25/02/2009

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DECRETO N° 980/09 del día 25/02/2009

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Expediente N° 3.859/09 - código 321

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18058 el día 27 de Febrero de 2009.

RECOMPOSICION SALARIAL A PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD

VISTO la Ley nº 6903, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, los Decretos nºs. 3820/08, 1181/08, 2641/07, 263/08, las Resoluciones Ministeriales nºs. 3373/08 y 1893/04, y

CONSIDERANDO:

Que existe un pedido de recomposición salarial por parte de los profesionales y trabajadores del Sector de la Salud y;

Que los recursos corrientes provinciales tienen gran dependencia de la recaudación tributaria nacional y que la misma muestra un preocupante nivel de desaceleración en su crecimiento interanual en el último trimestre;

Que incluso en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, el más importante a nivel nacional, se observó una tasa de crecimiento interanual negativa, hecho que no ocurría desde el mes de mayo de 2003;

Que la transferencia de recursos a las provincias a través del sistema de coparticipación se vio seriamente afectada con tasas de crecimiento inferiores a las de Nación, como consecuencia del bajo crecimiento interanual de impuestos coparticipables;

Que esta desaceleración de la recaudación en el último trimestre muestra claramente que tanto nuestro país como nuestra provincia no son ajenos a la crisis financiera internacional, que afecta tanto al consumo como a la inversión;

Que los recursos efectivamente ingresados en el transcurso del mes de enero del corriente año en concepto de coparticipación fueron un diez por ciento (10%) inferior a los estimados en el presupuesto para el Ejercicio 2009, aprobado por Ley nº 7550, igual tendencia se observa en lo efectivamente ingresado hasta el día de la fecha y por el mes de febrero;

Que a pesar de la situación descripta, el Gobierno Provincial ha tomado la decisión de dar un incremento a sus empleados públicos con la finalidad de cubrir el crecimiento de los precios que se pudiera observar en el transcurso del corriente año, pero sin que ello signifique poner en riesgo el equilibrio presupuestario, ya que como establece el artículo 70 de la Constitución de la Provincia, el mismo constituye un beneficio a favor de los habitantes de la misma;

Que en reunión mantenida con los distintos representantes gremiales del Sector de la Salud el día 18 de febrero del corriente año, el Ministro de Finanzas y Obras Públicas transmitió y describió la situación financiera y fiscal y las reales posibilidades de otorgar algún incremento salarial y a posteriori el Ministro de Salud Pública presentó la propuesta de incremento salarial, con un criterio equitativo acorde a los Principios de las Políticas en Salud establecidas por el Gobierno Provincial con mejoras en los adicionales respondiendo a una política de readecuación y reordenamiento;

Que es propósito de este Gobierno atender con prioridad las necesidades socioeconómicas de los profesionales y trabajadores de la salud dentro de las máximas posibilidades presupuestarias y financieras;

Que también se evalúan los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que fundados en la necesidad de dar satisfacción a las aspiraciones de los profesionales y trabajadores, motivan la adopción de la decisión que aquí se plasma;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A:

Artículo 1º - Modifícanse los valores del Anexo I establecido en el Artículo 1º del Decreto nº 3820 del 02 de septiembre de 2008, por los valores y vigencias establecidos en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2º - Modifícanse los valores del Anexo II establecido en el Artículo 2º del Decreto nº 1181 del 14 de marzo de 2008, por los valores y vigencias establecidos en el Anexo II a y Anexo II b del presente decreto.

Art. 3º - Modifícanse los valores del Anexo del Artículo 1º de la Resolución nº 3373 del 26 de noviembre de 2007 del Ministerio de Salud Pública, por los valores y vigencias establecidos en el Anexo III del presente decreto.

Art. 4º - Modifícanse los valores del Anexo del Artículo 1º de la Resolución nº 1893 del 18 de noviembre de 2004 del Ministerio de Salud Pública, por los valores y vigencias establecidos en el Anexo IV del presente decreto.

Art. 5º - Modifícanse el valor hora del adicional Guardia Activa Profesional establecido en el artículo 1º del Decreto nº 2641 del 26 de septiembre de 2007 y los valores establecidos en el Anexo del Artículo 2º del mencionado decreto para el adicional Guardia Activa No Profesional; por los valores y vigencia establecidos en el Anexo V del presente decreto.

Art. 6º - Modifícanse los valores del Anexo del Artículo 1º del Decreto nº 263 del 21 de enero de 2008 por los valores y vigencias establecidos en el Anexo V del presente decreto.

Art. 7º - La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Partida Gastos en Personal de la Jurisdicción 08 - Ministerio de Salud Pública y Cursos de Acción correspondientes, Ejercicio 2009.

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Finanzas y Obras Públicas y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 9º - Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FIRMANTES
URTUBEY - Qüerio - Parodi – Samson


DECRETO N° 3820/08 del día 02/09/2008

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Expediente N° 1.712/08 - código 321

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 17947 el día 10 de Septiembre de 2008.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTOS SALARIALES PARA LOS AGENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo de Incrementos Salariales establecida para los agentes del Ministerio de Salud Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se acuerda un incremento salarial sobre el sueldo básico, establecido para el personal comprendido en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, aprobado por ley nº 6903, aplicable desde el 1º de agosto de 2008.

Que dicho incremento fue analizado en la reunión realizada en el Marco de la Concertación Gremial, llevada a cabo entre el señor Ministro de Salud Pública, en representación de la Provincia y diversos dirigentes de organizaciones gremiales y asociaciones nucleadas en Salud.

Que por otra parte, el acuerdo se adecua a las disponibilidades de recursos de la Provincia.

Por ello,
El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A:


Artículo 1º - Apruébase el Acta Acuerdo de Incrementos Salariales establecida para los agentes comprendidos en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, que como Anexo I forma parte del presente, suscripta entre el señor Ministro de Salud Pública, en representación de la Provincia y los dirigentes gremiales de organizaciones gremiales y asociaciones nucleadas en Salud: ATSA, APSADES, ASPROHBER, UPES, ASPRONHEM, APROHM y ATE.

Art. 2º - La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Partida Gastos en Personal de la Jurisdicción 8 - Ministerio de Salud Pública y Cursos de Acción correspondientes, Ejercicio 2008.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Finanzas y Obras Públicas y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I

Acta Acuerdo Incrementos Salariales Trabajadores de la Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta

En la ciudad de Salta a los 12 días del mes de Agosto de 2008 siendo las horas 18:00 en el Centro Cívico Grand Bourg se encuentran reunidos en Concertación Gremial, en representación de la provincia de Salta el Sr. Ministro de Salud Pública Dr. Alfredo Elio Qüerio y los dirigentes gremiales de las siguientes organizaciones: ATSA, APSADES, ASPROHSBER, UPES, ASPRONHEM, APROHM, ATE. Concluida la reunión entre las partes intervinientes se acuerda las pautas de incrementos salariales a partir del 1º de Agosto de 2008 estableciendo los valores del sueldo básico del estatuto de los Trabajadores de la Salud normado por Ley Provincial Nº 6903. En función de ello se establecen los siguientes sueldos básicos:

Agrupamiento _ Sub Grupo _ Sueldo Básico

Profesional _______ 1 _______ $ 1.287
_________________ 2 ______ $ 1.452
Enfermería ________ 1 ______ $ 1.039
_________________ 2 ______ $ 1.163
_________________ 3 ______ $ 1.452
Administrativo _____ 1 _______ $ 936
_________________ 2 _______ $ 1.019
_________________ 3 _______ $ 1.143
Técnico __________ 1 _______ $ 998
_________________ 2 _______ $ 1.081
_________________ 3 _______ $ 1.204
Mantenimiento y Scios. Grales. _ 1 __ $ 916
__________________________ 2 __ $ 998
__________________________ 3 __ $ 1.122
Luis Roberto Ramos - Secretario General - U.P.E.S.
Juan Sergio Coronel - Secretario Gremial y de Actas - U.P.E.S.
Raúl E. Burgos - U.P.E.S.
Abel Zapana - A.T.S.A.
Santiago Sandoval - A.T.S.A.
Gladis Gomez - A.T.S.A.
Dra. Patricia Talocchino - APRHOM
Marta S. Brodsky - Médica Cirujana - APSADES -
Lic. Beatriz Reyna - Sec. Adjunta - APSADES
Dr. José Causarano - Especialista en Clínica Médica


FIRMANTES
URTUBEY - Qüerio - Parodi - Samson


DECRETO N° 1181/08 del día 14/03/2008

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

No Tiene Expediente

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 17831 el día 19 de Marzo de 2008.

APRUEBA, ACTA ACUERDO INCREMENTOS SALARIALES TRABAJADORES DE LA SALUD DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo de Incrementos Salariales de los Trabajadores de la Salud del Ministerio de Salud Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se acuerda el incremento salarial a todos los agentes comprendidos en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, Ley nº 6903, aplicables desde el 1º de febrero de 2008 y del 1º de julio de 2008.

Que corresponde adecuar la estructura salarial a las nuevas pautas con conceptos remunerativos claros y con tratamiento equitativo acorde a los principios establecidos por la Constitución Provincial.

Que por otra parte, la Provincia debe adecuarse a su disponibilidad de recursos.

Por ello,
El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A:


Artículo 1º - Apruébase el Acta Acuerdo de Incrementos Salariales de los Trabajadores de la Salud del Ministerio de Salud Pública, suscripta entre el señor Ministro de Salud Pública, doctor Alfredo Elio Qüerio y los dirigentes gremiales de las organizaciones: ATSA, APSADES, ASPROSBER, UPES, ASPROHMIN, ASPRONHEM, ATE, APRHOM, que forma parte del presente.

Art. 2º - Apruébase la Estructura Salarial para los agentes del Ministerio de Salud Pública comprendidos en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, Ley nº 6903, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte del presente decreto.

Art. 3º - La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida de gastos en personal de la Jurisdicción 8 - Ministerio de Salud Pública y Cursos de Acción correspondientes, Ejercicio vigente.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Finanzas y Obras Públicas y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acta Acuerdo Incrementos Salariales
Trabajadores de la Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta

En la ciudad de Salta a los 6 días del mes de Marzo de 2008 siendo hs 20:00 en el Centro Cívico Grand Bourg se encuentran reunidos en Concertación Gremial, en representación de la provincia de Salta el Sr. Ministro de Salud Pública Dr. Alfredo Elio Qüerio y los dirigentes gremiales de la siguientes organizaciones: ATSA, APSADES, ASPROHBER, UPES, ASPRHOMIN, APRONHEM, ATE, ASPRHOM Hospital Milagro. Concluida la reunión entre las partes intervinientes se acuerda las pautas de incrementos salariales para el corriente año. En función de ello se establece lo siguiente:

a) Incremento del 27% (veintisiete por ciento) en el Sueldo Básico Vigente de todos los agentes pertenecientes al Estatuto de los trabajadores de la salud ley 6903 distribuidos de la siguiente manera:

1- 17% de incremento sobre los sueldos básicos del mes de Enero de 2008 a partir del 1º de Febrero de 2008 y;

2- 10% de incremento sobre los sueldos básicos del mes de Enero de 2008 a partir del 1º de Julio de 2008 y;

b) Incremento de los adicionales del Estatuto de los Trabajadores de la Salud de la siguiente manera:

1- A partir del 1º de Febrero de 2008 serán aplicables los valores establecidos en el Anexo I de la presente acta;

2- A partir del 1º de Julio de 2008 serán aplicables los valores establecidos en el anexo II de la presente acta, reemplazando los valores del anexo I.
Dr. Alfredo Elio Qüerio - Ministro de Salud Pública
Luis Roberto Ramos - Secretario General UPES
Juan Sergio Coronel - Secretario Gremial y de Actas UPES
Néstor Fortuna - APRHOM
Lucrecia Guerrero - ASPRONHEM
Dr. Mario Alterman - ASPROSBER
Salim Sliman - ASPRONHEM





FIRMANTES
URTUBEY - Qüerio - Parodi - Samson

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