Reglamentación de Especialidades

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(Decreto Ley Nº 327/63)

REGLAMENTACIÓN DE ESPECIALIDADES

REGLAMENTACIÓN APROBADA y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 22/06/1996, ACTA Nº 53 DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS Y REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/1996, ACTA Nº 54, PUNTO Nº 06, DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS.

DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO Nº 710 DEL 25/04/90, SE REGLAMENTA LOS INCISOS 5) Y 6) DEL ARTÍCULO 61 DEL DECRETO Nº 9.114/65 Y SU SIMILAR Nº 2133/84, POR EL SIGUIENTE TEXTO:

A LOS FINES DE CONSIDERAR LAS SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES AL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA, EL TRIBUNAL DE ESPECIALIDADES SÉ REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 DEL DECRETO Nº 9114/65, QUE DICE: A los fines del Art. 58 se constituirá el TRIBUNAL DE ESPECIALIDADES, cuyos miembros en número de cinco (5) serán designados por la Mesa Directiva y reunirán los mismos requisitos que los integrantes del Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional. Tendrá por funciones considerar las solicitudes que deberán presentar los aspirantes al ejercicio de especialidades, valorando sus títulos, antecedentes, trabajos, etc., y formulando el correspondiente dictamen. A tal fin se establece el siguiente sistema de puntaje para Títulos, Antecedentes, Cursos, Premios, Becas y Trabajos de los postulantes:

1.- TÍTULOS

1.1.- Médico Cirujano o Médico: 5 puntos.
1.2.- Doctor en Medicina: 5 puntos.
1.3.- Otros Títulos o Certificados afines a la Especialidad, otorgados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado y Entidades Científicas Reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta: 4 puntos.-
1.4.- Certificado de Especialista otorgado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta: 3 puntos por cada año de obtenido el certificado; éste requisito solo para el que aspira a recertificar su Certificado, tomándose para el computo correspondiente, los últimos 5 (cinco) años.-

2.- ANTECEDENTES

a) Actividad Asistencial desempeñada en Establecimientos Asistenciales Oficiales, o Privados reconocidos por el Colegio de Médicos como Unidades Docentes. Deberá estar certificada de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo con el agregado en las Especialidades Quirúrgicas, de una lista certificada de las prácticas realizadas en el último año del período de concurrencia.
Las Actividades simultáneas, tanto las oficiales como las privadas no son sumatorias, aunque se desarrollen en horarios diferentes, por lo tanto se tomará una sola para otorgar el puntaje.-

2 a 1 – Cargo Directivos: 4 puntos.-
2 a 2 – Jefe de Departamento: 3 puntos.-
2 a 3 – Jefe de Servicio: 2 puntos.-
2 a 4 – Jefe de Sector: 1 punto.-
2 a 5 - Por año de concurrencia: 2 puntos.-
2 a 6 – Concurrencia bajo programa de Capacitación y Evaluación: 2 puntos por año.
Los puntajes de (2 a 1) a (2 a 4) se otorgan por única vez. A ellos deben agregarse los puntos que corresponden por año de concurrencia.
Para obtener puntaje, el cargo debe ser afín a la Especialidad solicitada.

b) Actividad Docente en la Especialidad o Materia Afín, Definición de Materia Afín: Es aquella que en su contenido curricular incluya no menos de un 55 % de los contenidos de la especialidad solicitada.

2 b 1 – Actividad Docente en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado:
a) Profesor Titular: 6 puntos.-
b) Profesor Adjunto: 4 puntos.-
c) Jefe de Trabajos Prácticos: 3 puntos.-
d) Ayudante Diplomado: 2 puntos.-

c).- Actividad Docente en Cursos auspiciados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado y Entidades Científicas, Gremiales u Oficiales, reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.

2 c 1 – Director, Coordinador, Secretario de Curso de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 3 puntos.-
2 c 2 – Director, Coordinador, Secretario de Curso de menos de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 1 ½ punto.-
En los Cursos sin Evaluación final se otorgará la mitad del puntaje: 0.75
2 c 3 – Director, Coordinador, Secretario de Curso de más de 100 horas, con evaluación final, por cada curso: 4 puntos.-
2 c 4 – Director, Coordinador, Secretario de Curso de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 6 puntos.-
2 c 5 – Director, Coordinador, Secretario de Curso de más de 400 horas, con evaluación final, por cada curso: 8 puntos.-
2 c 6 – Docente de Curso de más de 50 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del 25 % de las horas del curso, por cada curso: 2 puntos.-
2 c 7 – Docente de Curso de más de 200 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del 25 % de las horas del curso, por cada curso: 4 puntos.-
2 c 8 – Docente de Curso de más de 400 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del 25 % de las horas del curso, por cada curso: 6 puntos.-
2 c 9 – Docente de Cursos sin Evaluación: 0.5 puntos.
2 c 10 – Docente de Cursos con Evaluación: 1 punto.-
2 c 11 – Disertante en Ateneos Central del Hospital (no de los Servicios): 0.25 puntos.-
2 c 12 – Asistencia en Ateneos Central del Hospital (no de los Servicios): 0,25 puntos. Cada cuatro certificaciones. Las Certificaciones deberán ser presentadas con la firma de las Autoridades correspondientes (Gerente General, Jefe de Servicio, Dirección de Recursos Humanos).

d) .- Asistencia a Cursos de la Especialidad o Materia Afín: Cursos de perfeccionamiento auspiciados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

2 d 1 – Cursos de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 3 puntos.-
2 d 2 – Cursos de menos de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 1 punto.-
2 d 3 – Cursos de más de 100 horas, con evaluación final, por cada curso: 4 puntos.-
2 d 4 – Cursos de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 5 puntos.-
2 d 5 – Cursos de más de 400 horas, con evaluación final, por cada curso: 7 puntos.-
2 d 6 – Cursos sin evaluación, por cada curso: la mitad del puntaje del que tiene evaluación.-
2 d 7 – Cursos en el Extranjero, su ponderación quedará a consideración de la Comisión para cada caso en particular.-

e) .- Participación en Congresos y/o Jornadas de la Especialidad o Materia Afín: auspiciados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

2 e 1 – Asistente, Miembro Titular, etc.: 1 punto.-
2 e 2 – Panelista, Coordinador, Presidente, Secretario de Mesas o Coloquios, Conferencias Dictadas, etc.: 1 punto.-
2 e 3 – Secretario de Congreso: 1 punto.-
2 e 4 – Presidente de Congreso: 2 puntos.-
2 e 5 – Relator Oficial: 8 puntos.-

f) .- Premios: Otorgados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, por Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, en la Carrera de Medicina o por Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

2 f 1 – Premios Provinciales, por cada uno: 2 puntos.-
2 f 2 – Premios Nacionales, por cada uno: 4 puntos.-
2 f 3 Premios Internacionales, por cada uno: 6 puntos.-

g) .- Residencias y/o Becas Nacionales, Provinciales o Internacionales en la Especialidad o Materia Afín: Otorgadas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada habilitada por el Estado, Entidades Científicas Gremiales reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

2 g 1 – 0 a 6 meses: 1 punto.-
2 g 2 – 6 meses a 1 año: 2 puntos.-
2 g 3 – más de 1 año: 4 puntos.-
2 g 4 - Residencia Completa de la Especialidad o Materia Afín, por cada año: 4 puntos.-
2 g 5 – Residencia Incompleta de la Especialidad o Materia Afín, por cada año: 2 puntos.-
2 g 6 – Jefe de Residentes: 4 puntos.-
2 g 7 – Instructor de Residentes sin cargo en Planta Hospitalaria: 2 puntos por año.-
2 g 8 – Instructor de Residentes con cargo en Planta Hospitalaria: 2 puntos.-
2 g 9 – Adscripción Completa de la Especialidad o Materia Afín, por cada año: 4 puntos.-
2 g 10 – Adscripción Incompleta de la Especialidad o Materia Afín, por cada año: 2 puntos.-

h) .- Trabajos y/o Comunicaciones en la Especialidad o Materia Afín. Debe especificarse la Entidad donde se efectuó la presentación y/o publicación, indicando sección o página, tomo y editorial. En el caso de Revistas Científicas, se deberá indicar si estas tienen sistemas de referato o jueces para la aceptación de los trabajos.-

2 h 1 –Trabajos publicados o presentados en revistas o reuniones que no utilizan sistemas de jueces o referatos para aceptación: 0.5 puntos.-
2 h 2 – Trabajos presentados en reuniones Científicas que utilizan sistemas de jueces o referato para aceptación, cuyos Títulos o Resúmenes figuran en Actas oficiales de la reunión: 1 punto.-
2 h 3 – Trabajos Experimentales o de Investigación completos y publicados “in extenso” en revistas Científicas y que han sido aceptados mediante sistema de jueces o referato: 5 puntos.-

En el caso de trabajos de Excepcional Mérito (ya sea por su esfuerzo, utilidad, método científico u originalidad), su ponderación quedará a cargo de la comisión para cada caso en particular. No se contabilizarán trabajos presentados con anterioridad a 5 (cinco) años.-

3.- Entrevista personal por el Tribunal de Especialidades, cuyo dictamen será fundamentado y escrito.-

3 . 1 – Califica y Descalifica la presentación de Antecedentes y Títulos.-
3 . 2 – Los Profesionales para poder acceder a la prueba de Evaluación deben reunir como mínimo 30 puntos.-
3 . 3 Los Profesionales con Certificado de Especialista que opten por Recertificar por 1º y 2º vez, quedan exceptuados del Examen Teórico – Práctico, únicamente si reúnen como mínimo 50 puntos obtenidos de la Evaluación de los últimos 5 años de su curriculum, según lo establece el presente reglamento.


3 . 4 – Los que no obtuvieren 50 puntos podrán optar por Recertificar con examen.
3 . 5 – Los postulantes a Recertificación que no obtuvieren el puntaje mínimo o no aprobaren la evaluación Teórico - Práctica, podrán presentarse a una nueva prueba de competencia el año siguiente.-
3 . 6 - Para el caso de profesionales que NO se presentaran a rendir el Examen Teórico - Práctico habiendo sido formalmente notificados, se establecerá una multa similar a la que pagan los Colegiados por no votar en las Elecciones de Renovación de Autoridades. En los casos en que con ese monto no se alcanzara a cubrir los gastos devengados, por un número mínimo de postulantes, se lo ampliará hasta cubrirlos.-
3 . 7 – Homologación (Reconocimiento de los Títulos y/o Certificados de Especialistas) emitidos por Universidades Nacionales o Privadas autorizadas por el Estado; Profesor Universitario de la Materia por Concurso; Entidades Científicas Nacionales reconocidas por el Colegio de Médicos de Salta; Colegio de Médicos o Instituciones similares existentes en el ámbito Nacional para estos fines, reconocidos por el Colegio de Médicos de Salta.
a) Serán reconocidos a partir de la fecha de otorgamiento, con derecho a la (1º) recertificación. La fecha de expedición debe estar comprendida dentro de los últimos 5 (cinco) años al momento de la solicitud.
b) Serán reconocidos con fecha actualizadas, debiendo presentar los antecedentes curriculares de los últimos 5 (cinco) años y que reúnan los 50 (cincuenta) puntos para acceder al certificado. La fecha de expedición no debe estar comprendida dentro de los últimos 5 (cinco) años.

4.- JUNTAS DE EVALUACIÓN.-

Se establecen las siguientes fechas para la prueba de competencia Teórico – Práctica:

a) Primer Período: (según nómina vigente):

01) ALERGIA E INMUNOLOGÍA 14) ENDOCRINOLOGÍA
02) ANATOMÍA PATOLÓGICA 15) ENFERMEDADES DE LA NUTRICIÓN
03) ANESTESIOLOGÍA 16) FISIATRÍA
04) ANGIOLOGÍA 17) GASTROENTEROLOGÍA
05) CARDIOLOGÍA 18) GERIATRÍA
06) CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 20) HEMATOLOGÍA
09) CIRUGÍA PLÁSTICA O ESTÉTICA 21) HEMOTERAPIA
10) CIRUGÍA TORÁCICA 22) NEUMONOLOGÍA
12) CLÍNICA MEDICA 23) NEUROCIRUGÍA
13) DERMATOLOGÍA 27) ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
63) EMERGENTOLOGÍA ********************

- Siendo el período de presentación de la documentación exigida desde el 1º de febrero al 28 de febrero del año correspondiente.-

b) Segundo Período: (según nómina vigente):

07) CIRUGÍA GENERAL 42) MEDICINA LEGAL
08) CIRUGÍA INFANTIL 43) SALUD PÚBLICA
19) GINECOLOGÍA 44) MEDICINA DEL DEPORTE
24) NEUROLOGÍA 45) TOCOGINECOLOGÍA
25) OBSTETRICIA 46) MEDICINA GENERAL / FAMILIAR
26) OFTALMOLOGÍA 47) CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO
28) OTORRINOLARINGOLOGÍA 48) MASTOLOGÍA
29) PEDIATRÍA 49) PEDIATRA NEONATÓLOGO (*)
30) PROCTOLOGÍA 50) CARDIOLOGÍA INFANTIL (*)
31) PSIQUIATRÍA 51) TERAPIA INTENSIVA
32) PSIQUIATRÍA INFANTIL 52) PEDIATRA NEURÓLOGO (*)
33) RADIOLOGÍA DIAGNOSTICO POR IMÁGENES 53) PEDIATRA GASTROENTERÓLOGO (*)
34) RADIOTERAPIA 54) PEDIATRA INFECTÓLOGO (*)
35) REUMATOLOGÍA 55) PEDIATRA NEFRÓLOGO (*)
36) UROLOGÍA 56) PEDIATRA REUMATÓLOGO (*)
37) NEFROLOGÍA 57) PEDIATRA NEUMONÓLOGO (**)
38) INFECTOLOGÍA 58) PEDIATRA TERAPISTA INTENSIVO (**)
39) ONCOLOGÍA 59) PEDIATRA ENDOCRINÓLOGO (**)
40) MEDICINA NUCLEAR 60) PEDIATRA HEMATÓLOGO (**)
41) MEDICINA DEL TRABAJO 61) PEDIATRA HEPATÓLOGO (**)
42) MEDICINA LEGAL 62) PEDIATRA ONCÓLOGO (**)

- Siendo el período de presentación de la documentación exigida desde el 1º de julio al 31 de julio del año correspondiente
- (*) Siendo el período de presentación de la documentación exigida únicamente para los postulantes al Certificado de Especialista del 1º al 31 de julio de los años pares.
- (**) Siendo el período de presentación de la documentación exigida únicamente para los postulantes al Certificado de Especialista del 1º al 31 de julio de los años impares.
- (*) y (**) La presentación de la documentación exigida para la Recertificación, desde el 1º al 31 de julio del año correspondiente.

5.- La prueba de competencia Teórico – Práctica, se realizará de la siguiente forma:

a) EVALUACIÓN TEÓRICA.

5 a 1 – La prueba Teórica será escrita, debiendo ser aprobada previamente para poder acceder a la prueba práctica; se realizará en lugar y fecha fijada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, entre el 1º de marzo y el 30 de junio del año de presentación, para el primer período y para el segundo período del 1º de agosto al 30 de noviembre del año de la presentación. El postulante que no se presente en la fecha indicada para la prueba teórica perderá todo derecho a proseguir con los exámenes posteriores.

5 a 2 – Se efectuará sobre la base de un cuestionario de respuestas múltiples con un mínimo de 100 preguntas, debiendo el Tribunal presentar en sobre cerrado y con la firma al dorso de sus integrantes con una antelación no menor a 15 días de la fecha fijada para el examen, las preguntas y respuestas respectivas. Depositando los sobres en el Tribunal de Especialidades.

5 a 3 – El aspirante gozará de un tiempo de 100 minutos, pudiendo el Tribunal ampliar el plazo concedido, a pedido del interesado.

5 a 4 – Será requisito para aprobar el examen Teórico, haber obtenido un mínimo de 70 % de respuestas correctas sobre el total de las preguntas que constituyen el cuestionario. Para el Examen de la Especialidad de Tocoginecología: Se aprobará con el 70% de respuestas correctas para las 50 (cincuenta) preguntas de Obstetricia y el 70% de respuestas correctas para las 50 (cincuenta) preguntas de Ginecología.
5 a 5 – Se notificará por administración a los postulantes al examen teórico – práctico de la fecha de realización del mismo, mediante nota con no menos de 15 (quince) días hábiles de anticipación.

b) Evaluación Práctica:

5 b 1 – La prueba práctica se realizará en lugar y fecha fijada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, entre el 1º de marzo y el 30 de junio del año de la presentación para el primer período y del 1º de agosto al 30 de noviembre para el segundo período, y es considerada indispensable para una correcta evaluación, tratando en lo posible de uniformarla, salvo características peculiares de algunas de las especialidades. Al no aprobar la prueba práctica perderá el derecho al Certificado de Especialista que solicitó.-

5 b 2 –Las fechas o períodos que se expresan en la reglamentación para la realización de los exámenes, no son de observancia rigurosa para el Tribunal de Especialidades en razón de que la integración y/o conformación de los distintos Tribunales dependen de factores externos que no son imputables a este, por lo que se podrán ampliar los períodos citados.

5 b 3 – La pruebas de competencia Teórico – Prácticas serán normatizadas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, y se realizarán ante Juntas Evaluadoras que se constituirán de la siguiente forma: La Junta de Evaluación Teórico – Práctica, estará compuesta hasta por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, entre los cuales uno podrá ser representante de la Entidad Gremial Profesional Provincial y otro de la Sociedad Científica respectiva, quienes enviarán una terna de Especialistas a tal fin, siendo los tres restantes designados por el Tribunal de Especialidades con el aval del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

5 b 4 – La Junta estará integrada como mínimo por tres miembros, actuando como Presidente de la misma el Miembro designado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

5 b 5 –Son funciones de la Junta la organización de las pruebas teórico – prácticas adoptando todas las medidas que garanticen las condiciones de seguridad y reserva de las pruebas, debiendo realizar y llevar todos los actos administrativos correspondientes.-

5 b 6 – Los integrantes de la Junta Evaluadora Teórico – Práctica aceptará, por escrito la reglamentación vigente; en caso de no poder concurrir deberán comunicarlo con 30 días hábiles de anticipación.-

5 b 7 - La Junta Evaluadora deberá, en todos los casos, fundamentar por escrito el resultado de la prueba de competencia y la decisión, será tomada con el criterio siguiente:

1) Prueba Teórica, por simple mayoría.
2) Prueba Práctica, por simple mayoría.

Debiendo leerse al final de cada prueba de competencia el acta labrada, en todos los casos su decisión será inapelable y de ser adverso al interesado el fallo de la Junta, podrá presentarse a otra prueba de competencia de la Especialidad, el año siguiente.-

5 b 8 – El profesional que aspire a la prueba de competencia tendrá derecho a recusar por escrito y debidamente fundamentado, parcial o totalmente, a la Junta de Evaluación dentro de los 5 días hábiles de tomar conocimiento de sus integrantes. La nómina de los integrantes de la Junta estará a disposición de los interesados en la Secretaría del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.-

5 b 9 – Las recusaciones serán resueltas por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, quién deberá expedirse, haciendo lugar a la recusación formulada o rechazándola. En caso de recusación será nombrado un reemplazante del recusado y para el caso únicamente.-

6) El Colegio de Médicos de la Provincia de Salta deberá solventar con los recursos que le son propios, el funcionamiento del Tribunal de Especialidades y las Juntas de Evaluación. A tal efecto queda facultado a fijar el arancel correspondiente, el que deberá abonarse en el momento de solicitar su inscripción para obtener el Título de Especialista.-

6 a 1 – La interpretación de las normas de la presente, en casos de oscuridad o imprecisión serán resueltas por el Tribunal de Especialidades, teniéndose en cuenta para ello el Decreto Nº 9114/65 en su plenitud y el espíritu que anima ésta reglamentación.-

6 a 2 – El Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, llevará un Registro de la lista de Especialistas y otorgará el Diploma correspondiente.-

6 a 3 – El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-

REGLAMENTO APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/11/90 Y REGISTRADO A FS. 341/348 DEL ACTA Nº 44. PUNTO Nº 8 DEL LIBRO DE ACTA DEL CONSEJO DE DISTRITOS.-

EL PUNTAJE PARA RECERTIFICAR LA ESPECIALIDAD POR 1º Y 2º VEZ, SE MODIFICO EN REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/91. ACTA Nº 46. PUNTO Nº 09 DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS.-

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/11/92. ACTA Nº 47. PUNTO Nº 08 DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS.-

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/11/93. ACTA Nº 49. PUNTO Nº 11 DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS.-

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/12/94. ACTA Nº 50. PUNTO Nº 06 DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS.-

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/99. ACTA Nº 59. PUNTO Nº 09 DEL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE DISTRITOS.-

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA Nº 005/2001 - DE FECHA 07/02/2001.

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO EN REUNIÓN DE FECHA 26/11/05, PUNTO Nº 10 – ACTA Nº 68, FIGURA ADSCRIPCIÓN.

REGLAMENTACIÓN MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITOS EN REUNIÓN DE FECHA 22/11/08, PUNTO Nº 7 Y 8, ACTA Nº 72.-

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