Resolucion Nº 63-I - Autorizaciones o consultas profesionales

Posted by Publicado por Prensa Salta On 8:55



Autorizaciones o consultas profesionales ambulatorias para afiliados, beneficiarios y adherentes del Instituto Provincial de Salud de Salta. Aprobación del Sistema de Autorización de Prácticas-S.A.P.-I.P.S. Versión 1.0. Obligatoriedad. Requisitos para la adhesión. Obligaciones. del 07/05/2007; Boletín Oficial 07/08/2007


RESOLUCION 63-I/2007
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD (I.P.S.)

Autorizaciones o consultas profesionales ambulatorias para afiliados, beneficiarios y adherentes del Instituto Provincial de Salud de Salta. Aprobación del Sistema de Autorización de Prácticas-S.A.P.-I.P.S. Versión 1.0. Obligatoriedad. Requisitos para la adhesión. Obligaciones.

del 07/05/2007; Boletín Oficial 07/08/2007

Visto la Resolución N° 109-I/06; y

Considerando:

Que resulta menester la inmediata instrumentación de un sistema simplificado de autorizaciones y/o consultas profesionales ambulatorias para afiliados, beneficiarios y adherentes del Instituto Provincial de Salud de Salta;

Que la vasta experiencia y el aporte permanente de profesionales, técnicos y administrativos de la entidad ha permitido a esta Intervención formular un plan definido de trabajo que aspira a descentralizar los servicios a los afiliados y profundizar la relación instantánea y directa entre prestadores y beneficiarios;

Que la participación de cada área de la entidad se concretó a través de los informes periódicos recopilados durante un año de gestión, facilitando la toma de decisión en punto a ordenar administrativamente las disponibilidades de recursos técnicos y humanos, teniendo por objetivo final la dignificación del hombre sometido a las contingencias de salud - enfermedad;

Que el Sistema de Autorización de Prácticas S.A.P. - I.P.S. versión 1.0 es la primera experiencia del desarrollo informatizado a partir de la realidad y del aporte de los efectores que interactúan en el sistema de salud;

Que las políticas definidas por el Poder Ejecutivo vislumbran, en el futuro, la integración de esfuerzos en el marco de un sistema universal, donde trabajadores privados y públicos sostienen con su esfuerzo un ordenamiento que los tutela, amparando a su grupo familiar a partir de la ecuación emergente de la calidad prestacional y eficiencia de recursos disponibles;

Que el logro de los instrumentos desarrollados constituyen el inicio de nuevas técnicas al servicios del afiliado que, como objetivo y/o finalidad última, mejorará la calidad de servicio del I.P.S., el rendimiento y las expectativas de vida;

Por ello, conforme Ley 7127 y en ejercicio de las potestades que le confiere el Decreto N° 958/06, prorrogado por Decreto N° 2786/06 el Interventor del Instituto Provincial de Salud de Salta resuelve:

Capítulo I “Del Sistema”

Artículo 1° - Poner en vigencia, a partir del 1° de Mayo de 2007, el Sistema de Autorización de Prácticas - S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0 que fuera desarrollado por el personal contratado por el Instituto Provincial de Salud de Salta.

Art. 2° - “Obligatoriedad”

El S.A.P. I.P.S. Versión 1.0 es obligatorio para todas las oficinas y dependencias del I.P.S., organismos y prestadores que se vinculan con el Instituto. Los obligados e incluidos en el sistema deberán ajustarse a las normas técnicas operativas que dicte la Sección Informática del I.P.S.

Art. 3° - “Solicitud de Autorización”

Externo: Los prestadores vinculados al Instituto con convenio vigente y que se adhieran al S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0, deberán solicitar la clave a la Gerencia de Seguro Social del I.P.S. o a la dependencia que en el futuro la reemplace o sustituya. La mera petición y constatación del cumplimiento de la base tecnológica necesaria para el S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0 resultará suficiente para la incorporación de un prestador al sistema.

El prestador externo deberá presentar la documentación necesaria para adherirse al sistema, entre la que se encuentran.

a) Nómina de profesionales del centro adherido.

b) Nómina de usuarios Cajeros. Defínese así al personal del prestador que emitirá las autorizaciones.

c) Nómina de usuarios Supervisores. Denomínase así al personal que supervisa los movimientos generados por el centro.

Internos: Las oficinas y demás dependencias del Instituto deberán requerir su habilitación a la Sección Informática y, en este caso, deberá acreditar, la Jefatura del área a unidad operativa pertinente, finalidad y competencia.

La petición de inclusión importará la renuncia lisa, llana e incondicional del usuario para objetar, modificar o impugnar el sistema o cualquiera de los procedimientos articulados.

Art. 4° - “Registro”

Las autorizaciones y habilitaciones serán registradas en formato digital y documental por la Sección Informática. En todos los casos, el registro importará la encriptación de la clave, resguardando la confidencialidad de las partes.

En caso de sustitución, modificación o alteración de la clave, el autorizado o habilitado deberá hacerlo conocer por escrito en la Gerencia de Seguro Social o el área administrativa que la sustituya o reemplace, para que se realice la anulación de la contraseña de usuario para proceder, luego, a la registración de una nueva.

Capítulo II “Operatividad del Sistema”

Art. 5° - El I.P.S. pondrá a disposición de los usuarios adherentes el sistema S.A.P., por Internet en la página de propiedad de la institución.

El usuario deberá conectarse a través de los medios tecnológicos a su alcance.

Art. 6° - Clases de Usuarios

La operatividad del sistema permitirá la inclusión de dos (2) niveles de usuarios, a saber:

Usuario Individual: Trátase del prestador o consultorio profesional con un (1) solo integrante, que se liga o enlaza al I.P.S. a través del Sistema S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0.

Usuario Colectivo: Denomínase así al policonsultorio o consultorios multidisciplinarios que, a través de un (1) único enlace, se conecta al S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0.

A los efectos de la clasificación dada precedentemente, no se tendrá en cuenta la modalidad prestacional o convencional mantenida con el Instituto.

La utilización de la clave será exclusiva responsabilidad del usuario, aún cuando su acceso sea permitido o más de una (1) integrante del consultorio o policonsultorio. En ningún caso podrá reclamarse reparación o indemnización por acciones u omisiones en el manejo o administración de las claves acordadas.

Art. 7° - De los Coseguros

Las empresas, asociaciones y/o sindicatos que mantengan convenio con esta Obra Social por Coseguro deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Requerir la clave de usuario a través de la Gerencia de Seguro Social o el área administrativa que la sustituya o haga sus veces.

b) El uso de la clave se limitará a los afiliados que integren el padrón de coseguro y a la cobertura que éstos brindan.

c) En caso de empresas coaseguradora que, además, brindan servicios prestacionales a través de policonsultorios, podrán solicitar dos (2) claves: una de ellas para policonsultorio y la otra para el coseguro.

Capítulo III: Parametrización de Prestaciones

Art. 8° - El Sistema de Autorización de Prácticas - S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0 establecerá parámetros de uso y consumo de las prestaciones ambulatorias nomencladas y cubiertas por el Instituto Provincial de Salud de Salta.

Art. 9° - Si el afiliado, beneficiario o adherente del I.P.S. superare los parámetros de uso o consumo rutinario preestablecido por la Obra Social, el usuario (prestador) deberá requerir la intervención “on line” del auditor médico del I.P.S.

En enlace con el auditor se realizará a través de un “chat” debidamente registrado por el Sistema S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0, debiendo el usuario (prestador) cumplimentar con los requerimientos formulados por el auditor en forma instantánea para evitar dilaciones al afiliado, beneficiario o adherente.

Art. 10. - Si en virtud de las circunstancias médicas informadas por el usuario (prestador), el auditor requiriere la comparencia del afiliado, beneficiario o adherente para la revisión directa o en Junta Médica, el auditor procederá al rechazo de la prestación, notificándole día y hora en que deberá comparecer el afiliado a las dependencias del I.P.S.

Art. 11. - Si el Sistema no opusiere objeciones, automáticamente expedirá la autorización de la prestación profesional ambulatoria requerida.

El usuario (prestador) deberá imprimir la autorización o consulta pertinente debiendo el afiliado, beneficiario o adherente prestar conformidad a la misma mediante la firma estampada en el instrumento.

En ningún caso se podrá autorizar prestaciones si el afiliado no exhibiere el documento de identidad, previamente, al usuario (prestador) individual o colectivo.

Capítulo IV: “De las Responsabilidades y Obligaciones de los Prestadores”

Art. 12. - Los usuarios (prestadores) deberán consignar los datos requeridos en pantalla por el sistema, no pudiendo obviar, omitir, falsear o alterar alguno de los datos requeridos. El falseamiento u ocultamiento importará una falta grave pasible de sanción económica al usuario. En ningún caso los integrantes de un policonsultorio o unidad prestacional similar podrán oponer desconocimiento, error u omisión como causal exculpatoria de las sanciones aplicadas, cualquiera fuere su naturaleza.

Capítulo V: “De la Facturación”

Art. 13. - El usuario (prestador) expedirá, conjuntamente con la autorización ambulatoria, un comprobante generado por el Sistema que documente la percepción del coseguro.

Art. 14. - En caso que el afiliado, a su vez, pertenezca a una coaseguradora, el comprobante generado por el Sistema e indicado en el artículo anterior, será emitido sin cargo para el afiliado coasegurado.

Art. 15. - El usuario (prestador) deberá elevar al Instituto la documentación correspondiente a la autorización ambulatoria conjuntamente con el comprobante generado por el Sistema que documente la percepción del coseguro. Dichos instrumentos resultan indispensables para que Control de Facturación del IPS. Pueda validar las operaciones realizadas.

Al momento de la cancelación de las prácticas, el IPS. Detraerá los copagos percibidos en custodia por el prestador (usuario), independientemente de la efectiva percepción del copago a cargo del afiliado, beneficiario y/o adherente. El error u omisión de la percepción del copago será considerado un acto de liberalidad del prestador y, en su consecuencia, no podrá reclamar la integración del mismo al IPS. O a los afiliados de éste.

Art. 16. - Cuando el usuario (prestador) integre una asociación, colegio u otra forma colectiva de agrupación, la facturación será efectuada y presentada ante el Instituto por dicha entidad proveedora por el total del valor de las prácticas realizadas por todos sus asociados, mediante un único documento, debiendo adjuntar la documentación requerida en el artículo precedente. La detracción de los copagos percibidos por todos los asociados será efectuada en su totalidad sobre la facturación de la entidad proveedora (cámara, círculo, colegio, etc.).

Capítulo VI: “De la Auditoría”

Art. 17. - El I.P.S. podrá ejercer en plenitud la auditoría informática y médica en terreno a usuarios (prestadores) individuales y colectivos que integren el sistema. A tales efectos, el auditor o grupo de auditores designados podrán requerir la documentación respaldatoria que avalen las prácticas autorizadas en la web.

Art. 18. - La omisión, dilación o perturbación en el suministro de información requerida o el falseamiento de datos hará pasible al usuario (prestador) de la multas pertinentes.

Capítulo VII: “De la Confidencialidad de Datos”

Art. 19. - El Sistema y los datos contenidos en el mismo son de propiedad del Instituto Provincial de Salud de Salta. Los usuarios (prestadores) individuales o colectivos y coaseguradores, sus empleados, dependientes, contratados, pasantes, cualquiera fuere la modalidad del vínculo jurídico existente, están obligados a preservar la identidad, contenido y alcance de datos de los afiliados, beneficiarios y adherentes. Supletoriamente, será de aplicación la Ley N° 25.326 “de Protección de Datos Personales”.

Art. 20. - Norma Transitoria.

Encomendar a la Coordinación Legal y Técnica la registración de la propiedad intelectual perteneciente al Instituto Provincial de Salud de Salta del Sistema de Autorización de Prácticas S.A.P. - I.P.S. Versión 1.0, diseñado y desarrollado en conjunto por el personal permanente y transitorio de la entidad.

Art. 21. - Comuníquese, etc.

Petron.

0 comentarios

Publicar un comentario