Reglamento del Régimen Disciplinario de los Prestadores

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Reglamento del Régimen Disciplinario de los Prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta. Multas. Sustitución del art. 11 de la res. 195/2004 (I.P.S.). Del 14/12/2006; Boletín Oficial 27/12/2006

RESOLUCION 198/2006
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD (I.P.S.)

Reglamento del Régimen Disciplinario de los Prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta. Multas. Sustitución del art. 11 de la res. 195/2004 (I.P.S.).

Del 14/12/2006; Boletín Oficial 27/12/2006

Visto la Resolución N° 195-D/04; y

Considerando:

Que, para el caso de irregularidades observadas en la prestación de los servicios a cargo de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta - I.P.S. - resulta fundamental articular un sistema que permita aplicar con celeridad las sanciones que pudieren corresponderles, de modo que las medidas correctivas sean instrumentadas de manera eficiente y oportuna;

Que, siguiéndose el esquema central de la Ley 7127 de creación del Instituto Provincial de Salud de Salta, el artículo 36 de ésta dispone que el cobro judicial de las multas se efectivice mediante el procedimiento de Ejecución Fiscal ante el Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Salta;

Por ello, conforme Ley 7127 y en ejercicio de las potestades que le confiere el Decreto N° 958/06, prorrogado por Decreto N° 2786/06;

El Interventor del Instituto Provincial

Salud de Salta resuelve:

Artículo 1° - Modificar parcialmente la Resolución N° 195-D/04 para sustituir el artículo 11° de la misma, el que, a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11. - “El cobro de las multas impuestas a los prestadores de la Obra Social se hará por la vía de la Ejecución Fiscal prevista en el C.P.C. y C. de la Provincia y por ante los tribunales del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Salta, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el Director Ejecutivo del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) o funcionario que éste designe.

Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescriben a los diez (10) años.”

Art. 2° - Comuníquese, etc.

Petrón.

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